FRAUDE DE LEY
Para cancelar una prohibición de disponer
Para cancelar una prohibición de disponer
Realizadas varias transmisiones de una finca que no se inscribieron, la primera de las cuales fue realizada por unos titulares sujetos a una prohibición de disponer, se considera no inscribible el expediente de reanudación del tracto en el que se pretende la cancelación como asiento contradictorio del que contenía la prohibición, pues la actuación realizada se considera fraudulenta y encaminada a eludir lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Hipotecaria.
15 enero 1952