Diferencia con otras entidades benéficas

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Produccion CoMa, 29/02/2016

FUNDACIONES

Diferencia con otras entidades benéficas

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Planteándose la exigencia de las limitaciones impuestas por la Ley de Fundaciones a la venta de un inmueble hecha por la Comisión Liquidadora del Patronato Farmacéutico Nacional, la Dirección revoca en este punto la calificación del Registrador porque las limitaciones impuestas por la Ley de Fundaciones han de ser objeto de interpretación estricta y, por ello, no son aplicables, sin una disposición que claramente lo establezca, a las asociaciones u otras entidades benéficas que no tengan la consideración de fundaciones benéficas propiamente dichas; a este respecto, y dados los fines del Patronato (entre otros ayudas a huérfanos y viudas, y concesión de pensiones de jubilación, invalidez y otras), parece que se trata de una institución más próxima a las entidades de previsión social que a la figura de la fundación.
19 julio 1999

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