HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Aceptación a beneficio de inventario
Aceptación a beneficio de inventario
A tenor del artículo 1.013 del Código Civil, la declaración hecha ante Notario o Juez competente para aceptar la herencia a beneficio de inventario no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresan en los artículos siguientes, por lo que la falta de este requisito impide la inscripción.
26 noviembre 1930