HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Adjudicación para pago de deudas
Adjudicación para pago de deudas
Ver, más adelante, «Heredero solidario».
26 diciembre 1946
Adjudicaciones para pago de deudas.- Cuando las adjudicaciones de bienes hereditarios se hacen a extraños, no a los herederos, se realiza una enajenación a título oneroso, por precio debido y compensado, que requiere el consentimiento de todos los interesados en la herencia, como requisito esencial para la validez del contrato.
20 septiembre 1933