HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Compatibilidad de la sucesión testada y de la intestada
Otorgado testamento ológrafo en el que el causante instituía heredera a su esposa en cuanto a bienes ciertos y determinados, no es inscribible el cuaderno particional en el que se incluyen otros que tenía el testador, pues aunque se examine con benevolencia la institución por haber sido hecha por persona sin especiales conocimientos jurídicos, es forzoso cumplir lo dispuesto en el número 2º del artículo 912 del Código Civil. Por otra parte, redactado el testamento en forma clara y precisa, debe atenderse al sentido literal de las palabras empleadas por el testador, conforme al artículo 675 del Código Civil, sin ampliarse fundándose en una posible intención que trata de averiguarse por diversos medios interpretativos, cuyo empleo sólo sería adecuado si las cláusulas testamentarias fuesen oscuras, ambiguas o contradictorias.
18 abril 1956
Compatibilidad de la sucesión testada y de la intestada.- Conforme a lo previsto en el artículo 912.2 del Código Civil, en los casos en que exista testamento en el que no se dispone de todos los bienes del testador, el título sucesorio estaría integrado por el auto de declaración de derechos y por el testamento existente, aun cuando éste no haya sido tenido en cuenta en el auto de declaración de herederos, y sin necesidad de impugnar por ello tal declaración (artículo 658 del Código Civil).
8 noviembre 2001