HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Para que exista este derecho es preciso que haya existido una donación previa, lo que significa que ha tenido que haber un animus donandi y una previa entrega de bienes individualizados. Ninguno de estos presupuestos se cumple, cuando en una partición de bienes, con intervención de la viuda y los hijos del causante, acordaron liquidar la sociedad conyugal, «por conveniencia para una y otros», adjudicando el usufructo de la totalidad del caudal a la viuda y la nuda propiedad a los hijos, pues este convenio es más bien una compensación de intereses, sin ánimo de liberalidad. Y la renuncia anticipada a la nuda propiedad, ni puede encajarse en una donación remuneratoria ni constituye ni tiene carácter traslativo.
18 mayo 1955