HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Documentos complementarios: forma de acreditar su contenido
A) La trascripción del testamento en relación sucinta por el Notario, en la escritura de herencia, no es suficiente si no se afirma la exactitud de concepto, así como la inexistencia de otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo trasladado.
B) En cambio, ese mismo sistema no constituye defecto en cuanto a los certificados de defunción y del Registro de Actos de Ultima Voluntad; el primero, porque al ser acreditativo de un hecho, determinada defunción, no es susceptible de ser relacionado con menoscabo de su integridad; y el segundo, porque incluso puede que en algún caso sea realmente incompleto y no estimarse a efectos registrales esta contradicción con el título sucesorio. [1]
15 enero 1960
Documentos complementarios: forma de acreditar su contenido.- La presentación de los certificados de defunción y últimas voluntades sólo es exigible cuando se trata de herencia testada, mientras que para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los particulares de la declaración judicial -hoy, en su caso, notarial- de herederos, diferencia que se explica porque la declaración de herederos presupone forzosamente que al órgano competente se habrán aportado esos certificados de defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
3 abril 1995
Documentos complementarios: forma de acreditar su contenido.- No es necesario aportar el acta de declaración de herederos en una escritura de aceptación y manifestación de herencia, como se examina, más atrás, en el apartado “Declaración de herederos”.
8 julio 2005
Documentos complementarios: forma de acreditar su contenido.- Suspendida la compraventa otorgada a favor de los herederos de una persona, entre otros defectos, por no acompañarse a la escritura el acta de declaración de herederos, la Dirección revoca la nota afirmando que “cabe recordar que según la doctrina de este Centro Directivo (cfr. la Resolución de 3 de abril de 1995, con criterio recientemente reiterado), del artículo 76 del Reglamento Hipotecario resulta que para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los particulares de la declaración notarial de herederos, sin que sea necesario acompañar la correspondiente acta en que conste dicha declaración.”
22 julio 2005
[1] Aunque esta Resolución está dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil, se incluye entre las relacionadas con el Registro de la Propiedad, donde puede tener más interés.