HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Institución bajo la forma de donación mortis causa
Institución bajo la forma de donación mortis causa
El presupuesto del documento inscribible es una donación otorgada en Francia por un español en la que dispone en favor de su esposa, para el caso de que le sobreviva, de todos los bienes que integren su sucesión, pudiendo la donataria disfrutar y disponer de dichos bienes a partir de la muerte del donante. Solicitada la inscripción por la esposa sobreviviente mediante escritura de manifestación otorgada en España, se plantean los siguientes defectos: 1º. El Registrador considera que se trata de donación «mortis causa», prohibida en nuestra legislación. La Dirección, que emplea una sola vez el término «donación inter vivos», rechaza el defecto considerando que se trata de una disposición gratuita, revocable, en la que la aceptación anticipada del donatario es irrelevante y cuya presencia en el acto de la donación carece de trascendencia, pues la no presencia del beneficiario en el acto de otorgarse el testamento no es requisito de validez del testamento. 2º. Tampoco se considera defecto que la inexistencia de hijos solo se acredite con el libro de familia, dada la dificultad -cuando no imposibilidad- de dicha prueba, aparte de que el Registro Civil no goza de la presunción de integridad y, por tanto, no constituye prueba de los hechos negativos. 3º. En cambio no se considera probado, y constituye defecto, la premoriencia del padre del causante y de su primera esposa, toda vez que el Notario francés autorizante se limita a afirmar que fallecieron «como le ha acreditado el compareciente mediante las correspondientes certificaciones», lo que puede servir como testimonio en relación con las mismas, pero se omiten datos que han de constar en el asiento, como la fecha de expedición de la certificación, el funcionario que la expide y su residencia. 4º. Finalmente, se confirma también el defecto de incluir como parte de los bienes que se adjudican en pago de la cuota ganancial un bien que, por el título de adquisición, debería adjudicarse por título de herencia.
6 marzo 1997