HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
El principio de tracto sucesivo impide que pueda inscribirse a favor de los herederos de un cónyuge, y por la sola escritura de partición de la herencia de éste, una finca que aparece inscrita a favor de los consortes, con carácter ganancial, sin que, por lo demás, deba prejuzgarse la hipotética existencia de un título que hubiera producido el paso del bien ganancial al patrimonio privativo del cónyuge cuya partición contempla el documento calificado (la escritura en cuestión incluía la partición de la herencia de unos esposos, titulares del bien adjudicado, sin que existiera testamento o declaración de herederos del fallecido en primer lugar).
15 enero 2001