HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Existe preterición cuando en el testamento origen de una partición se instituye heredero a un hijo y se menciona a otro reconocido anteriormente, si bien para negar su filiación, pues establecida legalmente una filiación, ésta surte todos sus efectos en tanto no haya sido impugnada en los plazos y supuestos en que cabe hacerlo, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, se declara que, teniéndose a ambos hijos como legitimarios del causante, será preciso para la validez de la partición el concurso de uno y otro, careciendo de trascendencia el decidir si se ha producido una preterición intencional de un heredero forzoso o una desheredación injusta.
18 abril 2000