HERENCIA, HEREDERO *
* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.
Cuando el heredero acepta pura y simplemente, contrae una responsabilidad ultra vires y responde con sus bienes propios, además de los hereditarios, de las deudas del causante; pero no hay tal confusión de patrimonios, por lo que puede hacerse una hijuela para pago de deudas aunque el causante haya impuesto una limitación de disponer al heredero. Así lo confirma además la existencia, como en el caso debatido, de una legataria de parte alícuota junto al heredero, la cual, mientras no se fije el verdadero caudal hereditario mediante el pago de los acreedores y legatarios de cantidad que nombró el testador, no puede fijar con seguridad su derecho.
1 septiembre 1976