Tracto abreviado

Tracto abreviado

Produccion CoMa, 06/01/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Tracto abreviado

Ordenada por el Juez en un procedimiento seguido contra el albacea contador-partidor la venta de bienes hereditarios, se produce una excepción a la regla del tracto sucesivo cuya pertinencia no puede ponerse en duda, pese a que los bienes estuviesen inscritos a nombre de la causante de la testamentaría.

13 junio 1934

Tracto abreviado.- La falta de inscripción de un derecho de usufructo, cuando ha fallecido la usufructuaria en el momento en que el nudo propietario solicita la inscripción de su derecho en pleno dominio, en nada perjudica al tracto sucesivo, pues ello sería contrario al carácter voluntario de la inscripción del usufructo y obligaría a los herederos en pleno dominio a llevar a cabo una serie de operaciones registrales sin justificación y susceptibles de ser reducidas a hacer constar en la inscripción las particularidades que declaren la extinción del derecho inscrito y vicisitudes del mismo con la debida claridad.

19 junio 1935

Tracto abreviado.- La cuestión que se plantea es si puede inscribirse la escritura de venta otorgada por el heredero del titular registral, sin previa inscripción a favor del transmitente, y la solución es afirmativa, según la Dirección General, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, siempre que el acto dispositivo se otorgue por quien acredite ser el único llamado a la herencia y conste su aceptación expresa o derive ésta, por ley, del propio acto dispositivo cuya inscripción se solicita. Por no haberse planteado la cuestión, la Dirección da a entender que pudo haberse discutido si se acreditó suficientemente la condición de herederos del vendedor -ya fallecido- por quienes otorgaron escritura de ratificación de la venta hecha por aquél.

25 febrero 1999

Tracto abreviado.- La regla general del tracto objetivo o formal tiene excepciones especiales, entre las que está incluida la transmisión hereditaria sucesiva, para simplificar los asientos que propiamente no interesan a terceros, por lo que es inscribible la escritura de manifestación de herencias y adjudicación de bienes en la que se formalizan dos transmisiones hereditarias sucesivas.

26 octubre 1935

Tracto abreviado.- El principio de tracto sucesivo exige, como regla general, que por cada acto dispositivo se verifique un asiento o inscripción separada, pero en ocasiones, para evitar inscripciones formularias o transitorias, se admite que se puedan reflejar en un solo asiento las diversas transmisiones que hayan tenido lugar en la vida extrarregistral, modalidad reconocida expresamente por el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y que se conoce con el nombre de tracto abreviado. De acuerdo con lo anterior, puede acudirse a esta modalidad de inscripción cuando de un solo documento resultan varias sucesiones hereditarias sucesivas, que, aunque no están consignadas con la debida claridad en la escritura calificada, su exposición sucinta por el Notario autorizante, junto con los documentos complementarios aportados, permitían al Registrador encontrar los elementos indispensables que debían reflejarse en el asiento a practicar a favor del único heredero.

16 septiembre 1947

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