HIPOTECA
Adjudicación a favor de la Comisión de acreedores de un acreedor hipotecario
Adjudicación a favor de la Comisión de acreedores de un acreedor hipotecario
Ejecutada una hipoteca por la Comisión de acreedores de una entidad declarada en suspensión de pagos y titular del derecho de hipoteca, la Dirección General, aunque parece dar la razón al Registrador que consideró que dicha Comisión carecía de personalidad jurídica para ser titular registral, puesto que sólo era un órgano de gestión de los acreedores del suspenso, se inclina por permitir la inscripción con los siguientes argumentos: «la previsión legal de otros supuestos de indeterminación de las titularidades inscritas (artículos 166.1 y 82 del Reglamento Hipotecario), la probable existencia de un elevado número de acreedores-cesionarios, la determinación de éstos por remisión al expediente de suspensión de pagos, el carácter liquidatorio y, por tanto, provisional de las facultades cedidas, el carácter en mano común de las titularidades ostentadas por los acreedores, así como la articulación de un órgano legitimado para el ejercicio de aquéllos en su nombre, han de posibilitar la práctica de inscripciones transitorias, de mero puente, en favor de estas colectividades imperfectamente identificadas en su composición, pero plenamente articuladas para su funcionamiento, y sin que por ello se resientan los principios básicos vectores de nuestro sistema registral.
28 enero 1987