HIPOTECA
Cancelación en virtud de documento administrativo
Cancelación en virtud de documento administrativo
Inscrita mediante escritura pública una hipoteca a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, puede cancelarse mediante el traslado de la resolución administrativa dictada por la autoridad competente, pues el artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite la cancelación de las inscripciones causadas mediante escritura pública, en virtud de “escritura o documento auténtico” en el que preste su consentimiento la persona a cuyo favor aparezca practicado el asiento a cancelar, lo que constituye una aplicación concreta de la regla más general del artículo 3º de la misma Ley, que habilita como títulos formales a efectos registrales las escrituras públicas, las ejecutorias y los documentos auténticos expedidos por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos. Por tanto, la cancelación precisará, como cualquier acto administrativo, la regularidad tanto por su origen, como por razón de su forma (artículos 53 y 55 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas) y en este caso nadie cuestionó ni la autenticidad del documento ni la competencia de su autor. Además, el Centro Directivo rechaza los argumentos del Registrador, basados en el artículo 179 del Reglamento Hipotecario, así como el 31 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, porque frente a las normas legales antes citadas no caben excepciones fundadas en una norma reglamentaria.
26 noviembre 2002, 5, 6, 7, 8 y 10 marzo 2003