HIPOTECA
Cancelación mediante expediente de liberación de cargas
Cancelación mediante expediente de liberación de cargas
Es improcedente la cancelación ordenada en un expediente de liberación de cargas, cuando se fundamenta, no en la prescripción, sino en el pago de la deuda garantizada. Ver, más extensamente, el apartado “EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS. Improcedencia”.
15 septiembre 2006