HIPOTECA
Cancelación por representante legal
Cancelación por representante legal
Cuando se realice por el padre en representación de un hijo menor de edad, es necesario, conforme al artículo 178 del Reglamento Hipotecario, obtener las autorizaciones y observar las formalidades exigibles para la enajenación de bienes inmuebles, todo ello para cumplir la finalidad del artículo 164 del Código Civil, que establece una serie de garantías en defensa y protección del patrimonio de todo menor de edad.
26 octubre 1964