HIPOTECA
Cancelación por resolución de la concesión administrativa sobre la que recaía
Cancelación por resolución de la concesión administrativa sobre la que recaía
Resuelta una concesión administrativa, no puede denegarse la cancelación de la hipoteca que la gravaba porque no se ordene expresamente, pues basta con que en el título se haga constar esa resolución del derecho hipotecado, sin necesidad de que en él se ordene expresamente la cancelación de los asientos posteriores relativos a derechos constituidos sobre dicha concesión. En segundo lugar, planteado el problema de si el acreedor hipotecario tuvo o no alguna intervención en el expediente, la Dirección confirma, en principio, que este requisito es necesario, puesto que su falta provocaría la indefensión procesal del titular; pero añade a continuación que el Registrador no puede fundar su calificación en las alegaciones del interesado vertidas en el expediente si la propia administración actuante afirma haber observado el trámite de audiencia.
27 enero 1998