HIPOTECA
Cancelación sin intervención del acreedor de la hipoteca en garantía de pagarés
Cancelación sin intervención del acreedor de la hipoteca en garantía de pagarés
La cancelación de un derecho supone el consentimiento del titular registral o la oportuna resolución judicial, fuera de los casos en que puede acreditarse la extinción del derecho inscrito, en los que la concordancia del Registro con la realidad extrarregistral no necesita el consentimiento del titular. constituida una hipoteca en garantía del precio aplazado de una compraventa, que quedó incorporado a unos pagarés, no puede aplicarse la doctrina relativa a la cancelación de las garantías cuando el precio aplazado se incorpora a letras de cambio, pues a diferencia de éstas, que son documentos impresos por un organismo oficial y tienen unos datos que las identifican (número y serie), los pagarés son documentos privados creados por particulares y carentes de datos identificativos inequívocos que permitan asegurar que los incorporados e inutilizados en el acto que se pretende inscribir, autorizado a instancias del comprador, son los mismos que los que se emitieron al otorgar la escritura de compraventa.
12 febrero 1999