HIPOTECA
Cancelación sólo por el marido
Cancelación sólo por el marido
Planteada esta cuestión a raíz de la reforma del artículo 1.413 del Código Civil por la Ley de 24 de abril de 1958, se considera que, pudiendo el marido cobrar créditos a favor de la sociedad de gananciales por ser el administrador de la misma, y dado el carácter accesorio del derecho real de hipoteca respecto a la obligación garantizada con ella, está facultado para otorgar la consiguiente escritura de cancelación.
2 noviembre 1959