HIPOTECA
Cancelación: valor de la renuncia como causa de cancelación
Cancelación: valor de la renuncia como causa de cancelación
La expresión de que el representante del acreedor «da carta de pago… y, en consecuencia, cancela la hipoteca», es suficiente expresión del consentimiento cancelatorio exigido por los artículos 82 de la Ley Hipotecaria y 179 de su Reglamento, los cuales no imponen el empleo de fórmulas sacramentales, sino sólo la constancia de la voluntad del acreedor de extinguir la garantía hipotecaria. Así lo confirman las expresiones utilizadas en los artículos 178, párrafo 3º, y 213 del Reglamento, y en el 46, 3º, de la Compilación catalana. Esta interpretación viene abonada por el artículo 3º del Código Civil.
22 agosto 1978
Cancelación: valor de la renuncia como causa de cancelación.- Después de una larga disertación en la que la Dirección General explica por qué el consentimiento para cancelar no debe ser abstracto, sino con expresión de causa, termina admitiendo la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca en la que se planteó este problema, porque «en la escritura no se da un mero consentimiento abstracto para cancelar, sino que en ella, y en nombre del acreedor hipotecario, se dispone unilateralmente que la finca quede liberada «»de toda responsabilidad derivada de la hipoteca»». Hay que interpretar que estamos ante la abdicación por el titular registral del derecho real de hipoteca; es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por sí tiene eficacia substantiva suficiente, conforme al artículo 6º.2, del Código Civil, para, por su naturaleza, producir la extinción y, consiguientemente, para dar causa a la cancelación conforme a lo dispuesto en los artículo 2º, 2 y 79 de la Ley Hipotecaria.»
2 noviembre 1992
Cancelación: valor de la renuncia como causa de cancelación.- Se produce el recurso que dio lugar a esta resolución por una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por su titular, en la que, según el Registrador, no se expresa la causa de la cancelación, sino únicamente el consentimiento del acreedor hipotecario para la misma. La Dirección, tras una larga argumentación en pro de la necesidad de expresarse la causa de la cancelación, revoca sin embargo la nota del Registrador porque en la escritura calificada no se daba un mero consentimiento abstracto para cancelar, sino que en ella se dispone que la finca quede liberada «de toda responsabilidad derivada de la hipoteca», por lo que hay que interpretar que estamos ante la abdicación por el titular registral del derecho real de hipoteca; es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por sí tiene eficacia substantiva suficiente, conforme al artículo 6.2 del Código Civil para, por su naturaleza, producir la extinción y, consiguientemente, para dar causa a la cancelación conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2 y 79 de la Ley Hipotecaria.
27 septiembre 1999