HIPOTECA
Cancelación voluntaria, existiendo un procedimiento de ejecución iniciado
Cancelación voluntaria, existiendo un procedimiento de ejecución iniciado
Constando en el Registro, a través de la nota marginal acreditativa de haberse expedido la certificación de cargas, que está pendiente un procedimiento judicial de ejecución del derecho de hipoteca, el cual naturalmente ha de terminar con la enajenación forzosa de la finca, no cabe la cancelación sin decisión judicial y sí solo por acto voluntario del acreedor hipotecario, pues sólo así se tendrá la seguridad de que la cancelación no produce perjuicio a los derechos de quien en esa enajenación forzosa pudo adquirir el bien confiando en la seriedad inherente a una subasta pública que ha sido judicialmente convocada de acuerdo, además, con los pronunciamientos del Registro. [1]
16 septiembre 1992
[1] Esta doctrina ha sido recogida en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, modificado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000.