HIPOTECA
Ver, más adelante, el epígrafe «Ejecución a instancia de persona distinta del acreedor».
18 enero 1939
Cesión del crédito.- La notificación al deudor no es un requisito para la validez de la cesión de un crédito hipotecario ni, por tanto, puede estimarse como presupuesto necesariamente previo a la inscripción; la notificación únicamente determina el mayor o menor alcance de la cesión frente al deudor, y así lo evidencian no sólo los artículos 1198 y 1527 del Código Civil, sino también el propio artículo 151 de la Ley Hipotecaria, que presupone la inscripción de la cesión sin previa notificación, y contempla su ausencia únicamente a los efectos de atribuir la responsabilidad inherente a tal omisión. Como consecuencia de lo anterior, se revoca la calificación registral que suspende la inscripción del pacto por el que el deudor renuncia al derecho de ser notificado de la cesión del crédito, al estimar el Registrador que dicha notificación es requisito indispensable para la cesión misma.
17 y 18 octubre 2000