HIPOTECA
Concurrencia con otras garantías para asegurar un contrato
Constituida hipoteca en garantía de las obligaciones derivadas de un leasing sobre un bien mueble, en el que además se pactó una reserva de dominio, el Registrador consideró que concurren solidariamente dos garantías y que debió realizarse una distribución de ambas. Según la Dirección, en caso de incumplimiento no habrá concurrencia, pues ambas garantías cubren, en principio, obligaciones distintas. Resuelto el contrato ya no vencerán nuevas rentas, por lo cual la hipoteca garantizará sólo las rentas que estaban ya vencidas y que, entonces, todavía no habían sido pagadas. Y en cuanto a los bienes financiados que, por la resolución, pasan al pleno poder del financiador, lo que han garantizado ha sido evitar los perjuicios que la misma resolución produce. A continuación la Dirección se introduce en una serie de consideraciones acerca de la intervención judicial que, en caso de incumplimiento, posiblemente tendría que fijar el alcance de la obligación garantizada con la hipoteca.
17 diciembre 1993
Concurrencia con otras garantías para asegurar un contrato.- Ver más adelante «Hipoteca sobre los derechos de un arrendatario financiero».
26 octubre 1998