HIPOTECA
Constitución por el Administrador de una sociedad
Constitución por el Administrador de una sociedad
La constitución de hipoteca sobre la finca de una sociedad por su Administrador, en garantía de deuda ajena, salvo cuando pueda apreciarse su inequívoca contradicción con el objeto social, debe admitirse, según la Dirección General, por las siguientes razones: a) El poder de representación del Administrador se extiende a todos los actos comprendidos dentro del objeto social, y entre ellos la hipoteca debatida, si tales actos caen dentro de dicho ámbito o son instrumento idóneo para su consecución; b) la citada conexión es muy difícil de apreciar, pues a veces descansa en matices subjetivos -sólo conocidos por el Administrador-, y puede suponer la asunción de un riesgo propio de los negocios mercantiles, así como la conveniencia de adoptar el sigilo necesario para no hacer ineficaces, por públicas, determinadas decisiones empresariales que pretenden por medios indirectos los resultados negociables propios del objeto social; c) según reiterada doctrina del Tribunal Supremo y de la propia Dirección, el poder de representación de los Administradores incluye no solo los actos propios del objeto social, sino también los complementarios y auxiliares, así como los neutros o polivalentes y los aparentemente no conectados con el objeto social, en los que se puede encuadrar la hipoteca objeto de este recurso.
17 noviembre 1998