HIPOTECA
Constitución por el donante que se reservó la facultad de disponer
Constitución por el donante que se reservó la facultad de disponer
Donada la nuda propiedad de una finca con reserva para el donante de la facultad de disponer del pleno dominio en caso de necesidad y sin necesidad de justificarlo, el Registrador rechaza la hipoteca constituida por el donante en garantía de una deuda ajena, por considerar que al ser ajena la deuda no podía existir situación de necesidad. La Dirección revoca la nota fundándose en que: a) Siendo el donante titular de la facultad de disponer del pleno dominio, puede constituir hipoteca sobre el mismo y el donatario debe soportarla, porque la subsistencia de su derecho depende de su no ejercicio; b) La situación de necesidad es algo cuya apreciación queda al margen de la calificación del Registrador, dados los términos en que se realizó dicha reserva, sin sujetarla a condición o justificación alguna; c) No puede afirmarse sin más que el caso de necesidad no se da en la hipoteca por deuda ajena, ya que la existencia en este supuesto de tres sujetos (acreedor, deudor e hipotecante) da lugar a tres relaciones jurídicas autónomas (acreedor-deudor, acreedor-hipotecante y deudor-hipotecante) cuyas circunstancias y efectos no aparecen manifestados en el acto cuya inscripción se solicita, el cual es fruto de la relación acreedor-hipotecante exclusivamente; por otra parte, a la vista de la documentación calificada no se conocen las relaciones posibles entre hipotecante y deudor, las cuales pueden ser de tal naturaleza que hayan obligado al primero a la constitución de la hipoteca.
30 abril 1999