HIPOTECA
Constitución por matrimonio casado bajo régimen distinto del que figura en el Registro
Constitución por matrimonio casado bajo régimen distinto del que figura en el Registro
1.Se debate en el presente recurso si es posible inscribir una escritura de constitución de hipoteca cuando: a) Se dice que los cónyuges hipotecantes están casados en régimen de gananciales y en el Registro aparecen casados en régimen de separación de bienes, y b) existe una contradicción al expresar la cifra de intereses máximos garantizada entre la que se indica en letra y la que se fija en guarismos. La Registradora observa sendos defectos de naturaleza subsanable en ambas circunstancias.
2. El primer defecto no puede ser mantenido. Al comparecer ambos cónyuges como propietarios de la finca que se va a hipotecar, la naturaleza del régimen económico matrimonial por el que se rijan no es relevante para la eficacia del negocio jurídico toda vez que se ha manifestado en él la indudable voluntad de ambos de constituir una sola hipoteca sobre la finca de su propiedad al amparo del artículo 217 del Reglamento Hipotecario. (El segundo defecto se examina, más adelante, bajo el título “Determinación de responsabilidad”).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de la Registradora.
19 octubre 2006