HIPOTECA
Constitución sucesiva sobre varias fincas en garantía de una misma obligación
Constitución sucesiva sobre varias fincas en garantía de una misma obligación
Aunque el artículo 119 de la Ley Hipotecaria hable de hipotecar «a la vez» varias fincas, ello no puede entenderse en el sentido de excluir sólo la solidaridad cuando en un mismo acto se hipotecan varias fincas, sino que también debe entenderse aplicable la necesidad de distribución cuando en momentos sucesivos se pretende garantizar una misma obligación con hipoteca sobre diversas fincas (en el caso que motivó este recurso, después de inscrita una hipoteca sobre cuatro fincas, se pretendió garantizar la misma obligación con hipoteca sobre otra finca, sin distribuir la responsabilidad).
3 mayo 2000