HIPOTECA
Costas y gastos. Diferencia con otros gastos
Costas y gastos. Diferencia con otros gastos
Si se tiene en cuenta que los gastos extrajudiciales -que la entidad acreedora queda facultada para suplirlos por el deudor (de conservación de la finca hipotecada, contribuciones, impuestos, arbitrios y prima del seguro)- están garantizados especialmente en la cláusula de constitución de hipoteca, no es admisible otra cláusula que le faculta para reclamarlos con cargo a costas y gastos, pues sobre no tener aquéllos tal condición de costas y gastos procesales, ello resultaría incongruente con la fijación de esa responsabilidad especial para su cobertura.
19 enero 1996
Costas y gastos: diferencia con otros gastos.- Si se tiene en cuenta que los gastos extrajudiciales están especialmente garantizados al fijarse en la cláusula de constitución de hipoteca una cantidad específica para su cobertura, no debe excluirse la facultad del acreedor para suplir dichos gastos, pero sí la parte de la cláusula que le faculta para reclamarlos con cargo a costas y gastos, pues sobre no tener aquéllos la condición de costas y gastos procesales, ello resultaría incongruente con la fijación de esa responsabilidad especial para su cobertura.
19 enero, 23 febrero, 5, 11, 12, 13, 15, 18, 20 y 21 marzo, 1 y 2 abril, 10 mayo, 4 y 27 junio, 20 septiembre, 23 octubre, 14 noviembre 1996; 12 febrero, 17, 18, 19, 20 y 24 marzo, 16, 22 y 29 abril, 5 mayo, 27 junio, 2, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 28 y 29 julio 1997; 20 y 21 enero 1998