HIPOTECA
Ejecución en caso de división del crédito
Ejecución en caso de división del crédito
Constituida hipoteca con distribución del crédito sobre dos casas, una ganancial y otra parafernal, y fallecido el marido hipotecante, no es admisible la indicación del Registrador de que por consecuencia de la distribución y por existir dos deudores, resulten dos hipotecas independientes y no debieran ser incluidas en un solo procedimiento ejecutivo, porque la existencia de un solo crédito hipotecario es indudable, si bien en observancia del principio de especialidad se señaló una responsabilidad a cada inmueble; por otra parte, la discusión sobre la acumulación de acciones excede de las atribuciones calificadoras del Registrador, porque no afecta a la competencia judicial.
13 febrero 1936
Ejecución en caso de división del crédito.- Ver, más atrás, el apartado «Ejecución conjunta de varias fincas».
17 octubre 2001