HIPOTECA
Ejecución por cantidad inferior a la garantizada
Ejecución por cantidad inferior a la garantizada
Del precio del remate de la finca enajenada en caso de ejecución hipotecaria no pueden detraerse para pago del actor cantidades superiores a las fijadas al definir la respectiva cobertura hipotecaria, debiendo suspenderse la cancelación de los derechos y cargas posteriores recayentes sobre el bien hipotecado en tanto no conste el depósito en el establecimiento previsto al efecto y a disposición de los respectivos titulares, el exceso eventualmente resultante del precio de remate sobre el crédito del actor o la parte del mismo asegurada con hipoteca. En consecuencia, inscrita una hipoteca que garantizaba 14.000.000 de pesetas por principal y ejecutada en procedimiento extrajudicial por la cantidad de 4.200.000 pesetas, reteniendo el actor 14.000.000 por dicho concepto, así como una cantidad por intereses que exceden también de la reclamada, no puede accederse a la cancelación solicitada en tanto el acreedor no deposite a disposición de los demás titulares de las cargas y gravámenes posteriores el exceso sobre dichas cantidades hasta completar el precio del remate.
2 marzo 2000