HIPOTECA
Extensión a una obra nueva futura
Extensión a una obra nueva futura
No es inscribible el pacto de que la hipoteca de un piso se extenderá a las edificaciones que en el futuro puedan construirse sobre dicha finca. Dejando aparte que este pacto sería más propio en la hipoteca de un solar o de un edificio que en la de un piso, la Dirección distingue, en todo caso, los siguiente supuestos: 1) Sin pacto, la hipoteca se extiende a la elevación de los edificios, pero no a la nueva construcción donde antes no la hubiere. 2) Con pacto, se extiende incluso a la nueva construcción. 3) En cualquier caso, cuando la finca pase a un tercer poseedor, en ninguno de los supuestos anteriores habrá extensión cuando las mejoras las haya costeado el nuevo dueño. Esta es la razón de justificarse la denegación en este supuesto: porque los términos de la escritura sobrepasaron el alcance que debe darse al artículo 112 de la Ley Hipotecaria, respecto a las mejoras hechas por un tercero.
23 y 26 octubre 1987
Extensión a una obra nueva futura.- Vulneraría el artículo 112 de la Ley Hipotecaria la previsión por la que se extendiera la hipoteca a las nuevas construcciones realizadas sobre la finca hipotecada por el tercer poseedor, pero en la cláusula debatida no se hace referencia al tercer poseedor, sino al deudor o al que se subrogue en su lugar, y no hay razón para que lo que puede pactarse sobre la extensión de la hipoteca frente al deudor originario no pueda, igualmente, estipularse frente a quien posteriormente asume su misma posición jurídica, tanto en la titularidad pasiva de la deuda, como en la propiedad del bien gravado.
19 enero 1996