HIPOTECA
Los pactos de sumisión expresa de las partes a los Tribunales de una determinada circunscripción no pueden acceder al Registro. Si se trata de acciones reales de carácter ejecutivo, porque se rigen por su normativa específica de carácter imperativo. Respecto de cualquier otra acción real, porque tal sumisión no puede formar parte del contenido de un derecho real, de eficacia «erga omnes». Por último, si se trata de acciones personales o mixtas, no es que el pacto constituya un defecto, sino que se trata de una circunstancia no inscribible.
10 abril 2000
Fuero.- El Registrador suspende la inscripción del pacto de sumisión a los Juzgados y Tribunales de Barcelona por entender que, para el caso de ejecución por el procedimiento prevenido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infringe su párrafo 1.1.
Ciertamente, los pactos de sumisión expresa de las partes a los Tribunales de una determinada circunscripción no pueden acceder al Registro:
Tratándose de ejercicio de determinadas acciones reales de carácter ejecutivo, porque se rigen por su normativa específica de carácter imperativo (así, la acción que haya de sujetarse al procedimiento judicial de ejecución directa sobre el bien hipotecado –cfr. artículos 681 y 684.1.1.º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil–); y, respecto de cualquier otra acción real porque también se prohíbe en el artículo 54.1, en relación con el 52.1.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr., además, lo dispuesto en el artículo 17, párrafo cuarto, en relación con el artículo 16.1, letra «a», del Convenio de Bruselas, de 27 de Septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil-). Por último, en cuanto al ejercicio de acciones personales o mixtas, en realidad se trataría de una simple circunstancia no inscribible del título presentado (cfr. la Resolución de 10 de abril de 2000).
2 y 3 septiembre 2005