HIPOTECA
Hipoteca de finca situada en zona marítimo-terrestre
Hipoteca de finca situada en zona marítimo-terrestre
Es inscribible la escritura de hipoteca sobre fincas ya inmatriculadas, que, según certificación del Jefe de la Demarcación de Costas, invaden la zona de dominio público. La Dirección considera, en primer lugar, que el artículo 15 de la Ley de Costas, que se refiere únicamente al supuesto de inmatriculación de fincas, y el 35 de su Reglamento, que extiende la norma a segundas inscripciones, debe entenderse con el sentido y finalidad que expresa el primero: prevenir frente a invasiones del dominio público. A lo que añade el deber de sometimiento de la Administración a la Ley y la prevalencia de los mandatos de ésta sobre las disposiciones emanadas de la Administración; el principio hipotecario de presunción, a todos los efectos, de existencia y pertenencia del derecho inscrito en los términos que resultan del asiento respetivo, y de producción de sus efectos mientras no se declara su inexactitud por los procedimientos legales y con audiencia del interesado (artículo 38 y 1 de la Ley Hipotecaria); y finalmente, la existencia de un procedimiento de deslinde, regulado en la propia Ley de Costas, a cuya aprobación debe subordinarse la rectificación del Registro. Con estas premisas, debe tenerse en cuenta que: a) La hipoteca no supone ninguna operación que altere la base física de las fincas; b) no modifica su situación, superficie ni linderos; c) se trata de un gravamen sin contacto posesorio de su titular con la finca; d) la inscripción de la hipoteca es útil para la Administración, pues le permite conocer la existencia de derechos existentes sobre la finca afectada por un deslinde, con lo que se evitan situaciones de indefensión que pueden viciar de nulidad su actuación; e) finalmente, la propia Ley de Costas dispensa de los requisitos del artículo 15 a las inscripciones de tal naturaleza que, como la hipoteca, excluyen la posibilidad de invasión del dominio público marítimo-terrestre.
16 julio 1998