HIPOTECA
Hipoteca de máximo: procedimiento de ejecución
Hipoteca de máximo: procedimiento de ejecución
No puede rechazarse el pacto de utilización del procedimiento judicial sumario en las hipotecas de seguridad, pues el hecho de que se caractericen por la insuficiencia del título por el que se constituye la hipoteca para acreditar la existencia e importe de la deuda en el momento de ejecución de aquélla, no impide que el acreedor pueda obtener en su día un título suficiente para despachar la ejecución por dicho procedimiento.
3 noviembre 2000
Hipoteca de máximo: procedimiento de ejecución.- Si bien es preciso para utilizar el procedimiento previsto en el artículo 235 del Reglamento Hipotecario que la obligación garantizada esté inicialmente determinada, nada impide pactarlo tratándose de hipoteca de máximo, pues el acreedor en su día puede obtener un título suficiente que concrete la deuda y le permita acudir a la ejecución por este procedimiento.
17 mayo 2001