HIPOTECA
Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito
Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito
Hechos: como consecuencia de relaciones comerciales, una Sociedad abre un crédito a un comerciante por determinado importe; se estipula que en la retirada de mercancías el precio estará representado por letras de cambio; y se acuerda que la cantidad garantizada se hará efectiva en la cuantía y en las fechas que se señalasen en las letras de cambio, cuyo protesto daría nacimiento al ejercicio de la acción hipotecaria por una cantidad igual a la de las letras protestadas, intereses, costas y gastos. Planteándose en el recurso si se trata de una hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito, la Dirección resuelve que los otorgantes se limitaron a una garantía de pago del precio individualizado en cada operación mercantil, conteniéndolo en letras de cambio con virtualidad bastante para producir el nacimiento de la acción hipotecaria, es decir, que nace el débito cuando se realiza la operación, mientras que en las hipotecas en garantía de cuenta de crédito no se produce el nacimiento hasta cada saldo de la cuenta. Como consecuencia, la hipoteca discutida no puede estimarse comprendida en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria, que regula la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito, sino en el marco más amplio de los artículos 142 y 143 de la misma Ley, que a su vez tienen su fundamento en el artículo 1861 del Código Civil, conforme al cual, la hipoteca puede constituirse para la seguridad del cumplimiento de cualquier obligación permitida por las Leyes.
28 febrero 1933