HIPOTECA
Hipoteca en garantía de deuda ajena: posibilidad de autocontratación
Hipoteca en garantía de deuda ajena: posibilidad de autocontratación
Constituida una hipoteca en garantía de deuda ajena por una persona, que representaba a la sociedad hipotecante y a otra sociedad cuya deuda reconocía, aquella persona compromete simultáneamente los intereses de dos patrimonios sin que quede garantizada la independencia necesaria entre los procesos de formación de cada una de las voluntades negociales emitidas, con lo que se incide en la cuestión del ámbito de las facultades representativas conferidas al apoderado y, en este sentido, tanto el criterio de interpretación estricta que ha de regir en la materia (artículo 1.713 del Código Civil) como la aplicación analógica de las soluciones previstas para casos similares (artículos 221 del Código Civil y 267 del Código de Comercio) imponen la necesidad de específica autorización para la inclusión en el poder conferido de la hipótesis considerada.
20 septiembre, 23 octubre 1989