Hipoteca en garantía de obligaciones al portador: ejecución parcial

Hipoteca en garantía de obligaciones al portador: ejecución parcial

Produccion CoMa, 06/11/2015

HIPOTECA

Hipoteca en garantía de obligaciones al portador: ejecución parcial

Hipoteca en garantía de obligaciones al portador: ejecución parcial

Constituida hipoteca en garantía de cuatro obligaciones (tres por importe de 1.000.000 de pesetas y una por 500.000 pesetas) sobre tres fincas, sin que se asigne cada finca para la cobertura de una determinada obligación, se ejecuta la obligación de 500.000 pesetas sobre una finca que respondía de 1.400.000 pesetas de principal y se solicita por el actor ejecutante (que resultó adjudicatario por pago de 1.000 pesetas) la adjudicación de la finca y la cancelación de la hipoteca respecto a dicha finca y de las cargas y gravámenes posteriores. La Dirección, después de rechazar con una larga argumentación la posibilidad de reflejar una reducción de 500.000 pesetas, se plantea en qué medida puede reducirse la responsabilidad sobre la finca ejecutada y, ante la alternativa de hacerlo en la misma proporción que existe entre el nominal de la obligación ejecutada y el total de la emisión garantizada o hacerlo en una cantidad igual a la parte satisfecha de la obligación que motivó la ejecución, se inclina por esta última solución, es decir, reducir la responsabilidad hipotecaria de la finca ejecutada en las mil pesetas pagadas por el ejecutante.

20 julio 1999

Hipoteca en garantía de obligaciones al portador: ejecución parcial.- Inscrita una hipoteca sin que en dicha inscripción se hiciese constar, tal como se indicaba en la escritura de constitución, que la finca sólo respondería de las obligaciones números 30 a 41, no es inscribible la adjudicación derivada de un procedimiento de ejecución derivado del impago de dichas obligaciones, pues no constando en el Registro aquella circunstancia, los adquirentes de las obligaciones 1 a 29 podían haber adquirido las mismas en la confianza de que la finca de referencia garantizaba su pago, por lo que será necesario para la cancelación el consentimiento de tales titulares o resolución judicial, o bien la acreditación de la extinción por pago de las obligaciones anteriormente expresadas, ya que el artículo 155 de la Ley Hipotecaria establece la subsistencia de la hipoteca si existen otros títulos con igual derecho a los que se ejecutan.

28 enero 2002

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