HIPOTECA
Hipoteca en garantía de obligaciones en moneda extranjera
Hipoteca en garantía de obligaciones en moneda extranjera
Constituida una hipoteca en garantía de un crédito en divisas (las disposiciones pueden realizarse en cualquier tipo de divisa convertible, a elección del acreditado), debe acudirse al tipo de hipoteca de máximo para determinar la suma que en caso de ejecución de la garantía habrá de aplicarse al pago de la obligación, y se considera cumplido este requisito cuando se establece que el límite de responsabilidad hipotecaria por el concepto de principal será el del importe inicial del préstamo en su equivalencia en pesetas, fórmula con la que claramente se está estableciendo un máximo de responsabilidad de la finca hipotecada por tal concepto al margen de cuál sea el contravalor de la suma realmente debida por razón de la divisa en que esté cifrado el préstamo.
17 mayo 2001