HIPOTECA
Hipoteca en garantía de parte de un préstamo
Hipoteca en garantía de parte de un préstamo
Constituida hipoteca en garantía de parte de un préstamo, no existe indeterminación porque no se precise la cuota o plazos de amortización correspondientes a la cantidad garantizada ni se concrete que los intereses garantizados son exclusivamente los devengados por dicha parte, pues la obligación contraída es única y no deja de serlo por el hecho de que garantice una parte de ella, de modo que no se fracciona en dos obligaciones distintas e independientes, una con garantía y otra sin ella. La consecuencia del carácter parcial de la garantía será que, en caso de ejecución, el actor sólo podrá detraer del precio del remate obtenido hasta una parte igual al máximo de responsabilidad fijado; y el tercer poseedor, si quiere evitar la ejecución, únicamente deberá desembolsar esa cantidad máxima, con lo que podrá pedir la cancelación de la hipoteca. En cambio, el incumplimiento de cualquier parte de la obligación, por mínima que sea, puede determinar la ejecución del bien gravado.
2 y 3 enero 1996