HIPOTECA
Hipoteca en garantía de una deuda reconocida
Hipoteca en garantía de una deuda reconocida
Hechos: 1) Se presenta en el Registro una escritura por la que se reconoce la existencia de una deuda derivada de las relaciones comerciales entre las partes y se garantiza con hipoteca, suspendiendo su inscripción el Registrador por insuficiente determinación del negocio jurídico concreto origen o causa. 2) El acreedor, a continuación, demanda en juicio ordinario al deudor hipotecante, solicitando se declare la validez del negocio y se ordene su inscripción; el demandado se allana y el Juez declara la validez de la escritura, sin más pronunciamientos; el Registrador suspende de nuevo la inscripción por entender que una cosa es que el negocio sea válido y otra que contenga todos los requisitos necesarios para su inscripción. El recurrente alega que el Registrador ha desobedecido a la autoridad judicial [1] y que la causa debe presumirse conforme al artículo 1277 del Código Civil. En cuanto a esto, la Dirección afirma que la causa de la hipoteca está en el reconocimiento de deuda, que queda perfectamente identificado, por lo que la escritura es inscribible. Y por lo que se refiere a la causa del reconocimiento, ésta entra ya en el campo obligacional, por lo que escapa a la calificación del Registrador, aplicándose la presunción del artículo 1277 del Código Civil y correspondiendo al deudor, llegada la ejecución hipotecaria, probar la falta de causa o su ilicitud para evitar la ejecución.
3 abril 2003
[1] Este aspecto del recurso puede verse en el apartado “DOCUMENTO JUDICIAL. Ámbito de la calificación.