HIPOTECA
Hipoteca en garantía de una deuda reconocida y representada por letras de cambio
Hipoteca en garantía de una deuda reconocida y representada por letras de cambio
Reconocida una deuda y acordado que su pago se efectuaría a través de diversas cambiales, garantizándolo con hipoteca, ante la calificación registral que considera se han incumplido ciertos requisitos propios de la hipoteca en garantía de letras de cambio, la Dirección General entiende que se trata de una hipoteca ordinaria que garantiza no las letras, sino el reconocimiento de deuda considerado como negocio abstracto, apoyándose entre otros argumentos en que en una cláusula se matiza que es la obligación personal la garantizada con la hipoteca y en que precisamente, al no haberse tenido en cuenta los requisitos propios de la hipoteca cambiaria, esto permite concluir que la intención de las partes -artículos 1.281 a 1.286 del Código Civil- a través de la interpretación de su voluntad fue constituir una hipoteca ordinaria.
14 octubre 1986