HIPOTECA
Hipoteca en garantía sólo del capital de un préstamo
Hipoteca en garantía sólo del capital de un préstamo
Constituida una hipoteca en garantía de un préstamo que no devenga intereses remuneratorios, pero sí moratorios, aunque éstos no son objeto de cobertura hipotecaria, y ejecutada por el importe del principal más los intereses moratorios, debe rechazarse toda pretensión de cobro de tales intereses con cargo al precio del remate, pues es doctrina indubitada de la Dirección General que la acción hipotecaria sólo puede ejercitarse para el cobro de las cantidades garantizadas con la hipoteca, como también que la específica naturaleza de los intereses moratorios determina la necesaria constitución de una hipoteca especial para que queden debidamente garantizados. [1]
11 febrero 1998
[1] Dicho lo anterior, la Dirección añade que, sin embargo, ello no determina la nulidad del procedimiento y la imposibilidad de inscribir la adjudicación alcanzada, fundándose en una serie de razones entres las que incluye “la posición restrictiva de la Ley Orgánica del Poder Judicial en torno a la nulidad de las actuaciones judiciales”.