HIPOTECA
Hipoteca ordenada por juez extranjero
Hipoteca ordenada por juez extranjero
No es inscribible el mandamiento expedido por autoridad judicial alemana que acuerda la constitución de una hipoteca asegurativa en el Registro de la Propiedad, pues se trata de una figura no recogida en nuestro Ordenamiento y el propio Tratado de Ámsterdam establece como límite al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras la ley aplicable a la concreta materia objeto de jurisdicción. Concretamente, en este caso en que se ordena una medida de garantía con efectos jurídico-reales y una especial efectividad ejecutiva, el Juez debe atenerse a las exigencias del ordenamiento español, tal como imponen los artículos 8.2, 10.1 y 10.10 del Código Civil.
23 febrero 2004