HIPOTECA
Hipoteca sobre bienes adquiridos bajo condición resolutoria
Hipoteca sobre bienes adquiridos bajo condición resolutoria
Citando la Dirección el artículo 109 de la Ley Hipotecaria (que hoy sería el 107.10), afirma que la circunstancia de que la finca hipotecada esté afecta a la condición resolutoria de fallecer la titular sin hijos, no impide que ésta ejerza la facultad dispositiva que expresamente le reconoce la Ley, toda vez que constando dicha limitación condicional la inscripción es garantía suficiente y medio eficaz de conocimiento para los que, al amparo del Registro, tengan o adquieran derechos.
11 agosto 1939