HIPOTECA
Indeterminación de responsabilidad: garantía de los gastos
Indeterminación de responsabilidad: garantía de los gastos
Aunque está generalizada la inclusión en la cifra global por costas y gastos no sólo de los estrictamente judiciales, sino en general de todos los gastos que, siendo anticipados por el prestamista, según el contrato deben ser satisfechos por el prestatario (entre los cuales los hay que guardan íntima conexión con el fin de conservar la garantía: primas del seguro, impuestos que gozan de preferencia a la hipoteca, gastos de comunidad en el régimen de propiedad horizontal, etc.), no puede admitirse, sin embargo, una fórmula que diga que esta responsabilidad comprende «en general los gastos de esta operación que siendo a cargo de la parte prestataria o del titular del bien hipotecado hayan sido satisfechos por el prestamista», ya que se trata de obligaciones, en rigor, ajenas a la garantizada. Para ello se requerirá constituir hipoteca especial por deuda futura con las consiguientes precisiones relativas a cada deuda y al respectivo importe máximo garantizado.
23 y 26 octubre 1987