HIPOTECA
Constituye defecto el no aparecer expresamente designado el acreedor hipotecario, aunque de las cláusulas que regulan la garantía pactada se deduce tácitamente que puede serlo, al menos, el tenedor de las letras de cambio en el momento de otorgarse la escritura. Pero esto es insuficiente, pues para el caso de transmisión por endoso de los títulos garantizados con hipoteca, siempre subsiste la duda de si la intención de las partes era constituir la hipoteca exclusivamente en favor de este primer tenedor o también, como parece lo más probable, a favor de los tenedores futuros (ya que este extremo no lo aclara la escritura).
2 septiembre 1983