HIPOTECA
Intereses: distinción entre remuneratorios, indemnizatorios y costas y gastos
Intereses: distinción entre remuneratorios, indemnizatorios y costas y gastos
Aunque la hipoteca puede garantizar toda clase de obligaciones, y entre ellas el pago de intereses por demora, lo que no puede hacerse, por exigencias del principio de especialidad (artículos 9º y 12 de la Ley Hipotecaria) es englobar la cifra por estos intereses en la hipoteca por costas y gastos (lo que ya dijo la Resolución de 29 de octubre de 1984) ni en la cifra por intereses del préstamo (criterio mantenido en la Resolución de 20 de mayo de 1987). Por otra parte, para que esta obligación futura quede garantizada, deben precisarse las circunstancias que la identificarán y la cifra máxima de responsabilidad. Y teniendo en cuenta para uno y otro tipo de intereses -que a estos solos efectos deben ser computados conjuntamente- el límite máximo imperativo de las cinco anualidades prescrito por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
23 y 26 octubre 1987