HIPOTECA
A juicio de la Dirección General, es válido el pacto, en un préstamo hipotecario con interés, de que el acreedor descuente el período inicial de interés en el momento de la entrega del capital, sin que, como entendía el Registrador, quede desnaturalizado el contrato de préstamo, que, como contrato real, requiere la entrega de la cantidad prestada y la devolución de otro tanto igual a lo entregado.
22 mayo 2001
Intereses: entrega anticipada.- Cuando un préstamo devenga interés no hay ningún argumento para rechazar el devengo del mismo al comienzo del período estipulado, por lo que será válido que el acreedor, al realizar la entrega del capital prestado, descuente previamente la cantidad correspondiente a los intereses.
19 julio 2001