HIPOTECA
Por razones de seguridad del tráfico jurídico y en evitación de la excesiva acumulación de intereses impagados, respecto de los intereses ordinarios y los de demora rige el límite máximo imperativo de las cinco anualidades prescrito por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que a estos solos efectos deben ser computados conjuntamente. Por esta razón no puede pactarse la constitución de la garantía hipotecaria de forma que ésta, en cuanto a los intereses, se extienda a los remuneratorios inicialmente convenidos de cinco años, que ascienden a 4.200.000 pesetas, así como a un tope de 1.200.000 pesetas por intereses moratorios de cinco años.
22 julio 1996