HIPOTECA
Pactos inscribibles: deterioro de la finca
Pactos inscribibles: deterioro de la finca
Es inscribible el pacto que considera causa de resolución el deterioro de la finca en más de un 20 por 100 del valor fijado para subasta, determinándose el deterioro por certificación de un perito del Banco contrastada con la de un perito de la parte deudora e intervención, caso de discrepancia, de un tercero nombrado por el Presidente del Colegio de Arquitectos, pues no se conculca el principio de autonomía de la voluntad, toda vez que a falta de acuerdo habría de acudirse a una decisión judicial que, en ejercicio de un poder de autonormación expresamente reconocido, trata de obviarse con el recurso al arbitraje.
28, 29 y 30 enero, 2 febrero 1998
Pactos inscribibles: deterioro de la finca.- Además de la acción de devastación prevista por el legislador, es admisible el pacto que permita al acreedor resolver anticipadamente el crédito para el caso de disminución del valor de las garantías y lograr, a través de su inscripción, su efectividad frente a terceros. Los requisitos necesarios son, sin necesidad de culpabilidad del deudor, que se concrete la disminución del valor y que no quede al arbitrio de una de las partes.
20 mayo, 12, 13 y 14 junio, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 20 julio 2000; 22 marzo 2001